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ESCUELA PEDAGOGÍA EN EDUCACIÓN PARVULARIA
REGLAMENTO
ACTIVIDADES EN TERRENO Y/O PRÁCTICAS
2012
El presente reglamento norma las actividades en terreno que se desprenden de las asignaturas: Estructura y
Funcionamiento de la Educación Parvularia, Estructura y Funcionamiento de la Educación General Básica,
Curriculum, Gestión Educativa, Intervención Pedagógica 0 a 3 años, Intervención Pedagógica 3 a 6 años y Práctica
Profesional de Educación Parvularia, en los Centros Educativos asignados por la Carrera de Pedagogía en Educación
Parvularia. Estas instancias constituyen una actividad curricular que permite al estudiante acercarse a la vinculación
teoría práctica bajo la orientación y guía de un equipo de supervisión perteneciente a la Carrera de Pedagogía en
Educación Parvularia.
Disposiciones Generales.
1. Por actividad en Terreno o Práctica se entiende: el ejercicio preliminar de la profesión, por un
determinado período de tiempo que todo alumno deberá desarrollar y aprobar individualmente
como paso previo a la titulación.
2. El Terreno será entendido como toda actividad realizada en un centro, que se desprenda a partir de
una asignatura y que no tenga una supervisión ni una evaluación directa por parte de los docentes de
la Carrera de Pedagogía en Educación Parvularia, sino más bien una evaluación de desempeño
efectuada por el educador de aula de cada centro educativo.
3. La instancia de Práctica o Terreno apunta a aplicar los conocimientos teóricos del estudiante; a
familiarizarlo con las técnicas propias de la especialidad, a capacitarlo en el dominio o solución de
problemas propios del ejercicio práctico de su profesión, a evaluar las habilidades y aptitudes del
estudiante y su creatividad.
4. La duración de cada práctica está sujeta a las horas pedagógicas determinadas en el plan de estudios
y en las asignaturas de las cuales se desprenden. Al mismo tiempo la duración de la práctica
profesional es equivalente a la programación escolar determinada por el Ministerio de Educación.
5. Las actividades de Terreno y Práctica son de carácter obligatorio para los estudiantes de jornada
diurna y vespertina.
6. El inicio de cualquier terreno o práctica dependerá de la aprobación de los pre - requisitos de la
misma estipulados en el plan de estudios de la carrera.
7. El proceso de Práctica o actividad en Terreno será regulado por la coordinación de prácticas de la
Carrera de Pedagogía en Educación Parvularia.
8. Todas las actividades a realizar en la práctica o actividades en terreno serán reguladas por el
documento denominado calendario académico de prácticas, programa asignatura de la que se
desprende la práctica/terreno y el presente reglamento, él que consignará detalladamente todas las
especificaciones de cada una de éstas.
9. Cualquier solicitud de cambio de centro de práctica o terreno tendrá que ser debidamente
fundamentada (con documentación que avale los argumentos) y presentarse en los plazos
estipulados por la Carrera de Pedagogía en Educación Parvularia.
10. Los movimientos de Centro Educativo serán autorizados previo análisis de la Coordinación de
prácticas antes del inicio oficial señalado en el calendario académico y de prácticas y terrenos.
11. El período de inscripción e incorporación a la práctica profesional será determinado por el
calendario académico y proceso de inscripción de carga académica.
De la Designación de Centros de Práctica
1. Los Centros Educativos en los que se realizarán las actividades de Práctica y Terreno serán
designados exclusivamente por la coordinación de prácticas1. Al respecto cualquier cambio o
reubicación del estudiante a otro centro es de exclusiva facultad de la coordinación de prácticas de la
Carrera de Pedagogía en Educación Parvularia.
2. Cualquier dificultad, problema o incidente en el que esté involucrado el estudiante en el Centro
Educativo y que eventualmente podría perjudicar su imagen y desempeño profesional debe ser
resuelto por el estudiante a través del siguiente conducto regular:
- Informar por escrito la situación que lo afecta a la Coordinación de prácticas
para ser presentado en el Consejo de Escuela.
- Esperar respuesta a la situación planteada.
3. El no cumplimiento del conducto regular y/o la intervención de terceras persona ajenas al equipo
de supervisión (padres, familiares, etc) por parte del estudiante será causal de reprobación inmediata
de la Práctica o actividad de Terreno.
De la asistencia a práctica o terreno
1. La exigencia de asistencia para las actividades en Terreno será de 95%. Esta se regulará a través de
un registro semanal que será de responsabilidad del alumno/a y será entregada a la Coordinación de
Prácticas.
1 Sólo se considerarán como casos de excepción: Práctica profesional: aquellos estudiantes vespertinos que trabajan en
centros educativos, siempre y cuando presenten contrato de trabajo vigente del año en que cursa la práctica y/o un
certificado con proyecciones laborales para el año en curso.
Práctica/terreno: aquellos estudiantes vespertinos que trabajan, siempre y cuando presenten contrato de trabajo vigente del
año en que cursa la práctica/terreno.
2. Para la práctica profesional la exigencia de asistencia será de un 90%.
3. La cantidad de inasistencias justificadas permitidas son las siguientes:
- Prácticas Iniciales e Intermedias = 5% del total de asistencia
- Prácticas Profesionales = 10% del total de asistencia
Si el número de inasistencias justificadas es superior al porcentaje permitido en cada práctica el
estudiante será suspendido de dicha actividad, esto debido a que las interrupciones prolongadas
dificultan el trabajo con los niños.
4. Cada inasistencia al centro educativo (justificada oportunamente) se consignará con nota 1.0 (uno
coma cero), la que será eliminada cuando el alumno recupere su falta dentro del plazo académico
establecido. Dicha recuperación, debe ser coordinada con la Dirección del Centro Educativo.
Posteriormente se debe entregar a la Coordinación de práctica - en un plazo de 48 horas -, un
documento escrito en el que se estipule el motivo de inasistencia y fecha de recuperación. La
recuperación debe efectuarse con el grupo de niños y respetando el horario normal de la jornada.
5. El estudiante deberá concurrir al Centro Educativo en el horario que corresponde a la institución y
naturaleza de la actividad según la especificación de cada Práctica (estipulado en la calendarización).
6. En caso de imposibilidad de concurrir al Centro Educativo por razones de fuerza mayor, el
estudiante deberá dar aviso oportuno a la autoridad del Centro de Práctica antes de las 9:00 horas vía
telefónica y por mail, y además a la Coordinación de Práctica vía mail con copia a el/la supervisor
(a) formal. La entrega de certificación debe ser realizada en la oficina de Coordinación de Práctica en
un plazo de 48 horas a partir del día de inasistencia a través de un escrito formal, de lo contrario el
estudiante reprobará automáticamente la práctica.
De las Modalidades y Características de la Práctica de Pedagogía en Educación Parvularia.
1. Los estudiantes que asisten a actividades de Práctica Inicial propias de las asignaturas Estructura y
Funcionamiento de la Educación Parvularia y Estructura y Funcionamiento de la Educación
General Básica, deben asistir una jornada a la semana al Centro de Práctica asignado, ajustándose
su permanencia al calendario escolar vigente, según el semestre que estén cursando, participando en
forma activa en las distintas instancias propias del trabajo que se realiza dentro de un centro
educativo. Todas estas actividades serán reguladas desde las asignaturas mencionadas.
2. Los estudiantes que asisten a actividades en Terreno propias de las asignaturas Curriculum y
Gestión Educativa, deben asistir una jornada a la semana al Centro de Práctica asignado en
coherencia con el calendario escolar, participando en forma activa en las distintas instancias propias
del trabajo que se realiza dentro de un centro educativo y manteniéndose en este durante todo el
año. Todas estas actividades serán reguladas desde las asignaturas mencionadas.
3. Los estudiantes que asisten al terreno de “Intervención Pedagógica Niños de 0 a 3 años”, deben
asistir dos jornadas a la semana al Centro de Práctica asignado, ajustándose su permanencia al
calendario escolar vigente, e integrarse al nivel Pedagógico con niños de 0 – 3 años, participando
activamente en las distintas instancias propias del trabajo que se realiza dentro de un centro
educativo. Todas estas actividades serán reguladas desde la asignatura “Intervención Pedagógica
Niños de 0 a 3 años”
4. Los estudiantes que asisten a la práctica de “Intervención Pedagógica Niños de 3 a 6 años”, deben
asistir tres jornadas a la semana al Centro de Práctica asignado, ajustándose su permanencia al
calendario escolar vigente, e integrarse al nivel Pedagógico con niños de 2 a 6 años y participar
activamente en las distintas instancias propias del trabajo que se realiza dentro de un centro
educativo. Además deben asistir a reuniones de práctica en las cuales se discutirán y analizarán
diversos aspectos del trabajo educativo que se observa en los centros de Práctica, como también
realizar Informes de Práctica, en los cuales se analizarán diversos componentes metodológicos del
trabajo educativo llevado a cabo en el nivel pedagógico asignado. Todas estas actividades serán
reguladas desde la asignatura Intervención Pedagógica Niños de 3 a 6 años y la Calendarización
propia de la misma.
5. Los estudiantes que realizan la Práctica Profesional se incorporarán al Centro de Educación Inicial,
en el que desarrollaron la práctica de Intervención Pedagógica de niños de 3 a 6 años, durante todo
el año académico (Febrero/Marzo hasta Diciembre/Enero, dependiendo de las necesidades del
establecimiento) y aplicarán en dicha realidad educativa todos los conocimientos teóricos y
habilidades desarrolladas en el transcurso de su formación universitaria. Además deberán elaborar y
poner en marcha un Plan de Acción Educativa Anual destinado a los niños y niñas, sus familias,
comunidad y personal de centro de Prácticas que incorpore propósitos, estrategias metodológicas,
recursos y evaluaciones. En este sentido deberán desarrollar una actitud autónoma, creativa y
comprometida, asumiendo efectivamente los roles y funciones propios de la actividad de la Práctica
Profesional. Durante este tiempo el estudiante deberá desempeñar los cargos, funciones y tareas
específicas propias del Profesional de nivel superior de acuerdo a los lineamientos teóricos de la
Carrera de Pedagogía en Educación Parvularia, culminando el proceso, con la entrega de un
informe final.
6. Cada estudiante en Práctica deberá ceñirse a las condiciones laborales propias de la institución en
la que realice su Práctica o Terreno.
De la Aprobación de la Práctica de Educación Inicial
1. La Dirección de Carrera de Pedagogía en Educación Parvularia se reservará el derecho de aprobar
una Práctica a tenor de los Informes mensuales de Práctica, del Informe Final de Práctica y/o del
Informe de Desempeño Profesional del estudiante que proporcione la Dirección del Centro de
Práctica.
2. La Práctica será aprobada con una nota final igual o superior a 4.0 (cuatro coma cero).
3. Será de exclusiva responsabilidad del equipo de supervisión y de la Coordinación de Prácticas velar
por la adecuada evaluación del proceso.
4. La nota final que obtenga el estudiante será resultado de distintas instancias de evaluación, de
acuerdo a las características de cada Práctica o Terreno. Las diferentes instancias y formas de
evaluación estarán claramente detalladas en la Calendarización correspondiente de la Asignatura.
5. Se considera dentro de las instancias de Supervisión un informe solicitado a la Dirección del Centro
de Práctica que consigne fortalezas y debilidades de cada uno de los estudiantes, atendiendo a la
necesidad de complementar las apreciaciones de los supervisores y considerando los variados
aspectos que no se pueden observar en forma sistemática (reuniones técnicas, trabajos con los
padres, relaciones interpersonales, entre otros).
De la suspensión de prácticas o terrenos (práctica pendiente).
1. El estudiante será suspendido en su actividad de Práctica/Terreno antes del término del
semestre/año, cuando presente alguna de las siguientes situaciones:
a. Inasistencias y atrasos justificados, que excedan el máximo permitido.
b. Problemas de salud física o psicológica que interfieren en el normal desarrollo de su trabajo en
el Centro de Práctica.
c. Embarazos.
La suspensión es un proceso académico por el cual el alumno/a congela el proceso de práctica por orden de la
Carrera de Pedagogía en Educación Parvualria, hasta un máximo de 5 días hábiles, en cuyo período el Consejo de
Escuela resolverá previa revisión de los antecedentes.
* Todas estas situaciones serán resueltas de manera definitiva en Consejo de Escuela.
De la reprobación de prácticas o terrenos.
1. El estudiante reprobará su actividad de Práctica/Terreno antes del término del semestre/año,
cuando presente alguna de las siguientes situaciones:
a. Cuando la nota de práctica/terreno sea inferior a 4,0.
b. Reprobación del proyecto de obtención del grado con nota inferior a 4,0, independiente del
promedio de nota de práctica.
c. Solicitud fundamentada de retiro del estudiante, por la Dirección del Centro de Práctica.
d. Incumplimiento de los conductos regulares referidos a la práctica.
e. Intervención injustificada de terceras persona ajenas al equipo de supervisión padres, familiares,
por parte del estudiante.
f. Actitudes reiteradas inaceptables en su desempeño profesional con los niños, con el personal
del centro educativo, con los padres y con el equipo de supervisión de prácticas (agresión verbal
y/o física a niños y/o adultos, faltas a la ética profesional: mentiras, falsificación de
documentos, comentarios de terceros, entre otros; incumplimiento de deberes profesionales al
interior del centro).
g. Asistencia a cursos, seminarios, charlas, capacitaciones sin autorización previa de la
Coordinación de práctica y la supervisión de la práctica incumplimiento de obligaciones
que se desprenden de la asistencia autorizada a cursos, seminarios, charlas, capacitaciones (la
autorización obliga al estudiante a presentar certificado de asistencia a la actividad, exposición
de los contenidos desarrollados a su grupo curso, personal del centro y difusión a la Escuela).
h. Incumplimiento del conducto regular por inasistencia justificada (coordinación de práctica,
supervisión y al centro de práctica) El escrito debe incorporar: fecha de inasistencia, motivo
y día de recuperación, previamente coordinado con la Dirección del Centro de prácticas y esta
recuperación no debe exceder los 10 días hábiles posteriores a la inasistencia).
*Cualquiera de estas situaciones deberán ser justificadas por el estudiante con la documentación pertinente, la que se
presentará al Consejo de Escuela, organismo colegiado que tomará la determinación de aplicación del reglamento de
práctica.
De la reanudación de la práctica y/o terreno.
1. El estudiante que repruebe la práctica/terreno podrá repetirla en una segunda y última
oportunidad en el período correspondiente en el que se dicte la actividad académica y bajo las
condiciones que determine y autorice el equipo de supervisión de prácticas en conjunto con la
Dirección de Carrera de Pedagogía en Educación Parvularia y Consejo de Escuela.
2. Si la práctica/terreno es suspendida el estudiante tendrá que reiniciar esta exigencia previa
resolución del Consejo de Escuela, durante el semestre correspondiente a la práctica o terreno
suspendido y en una institución que será determinada por la coordinación de supervisión, en
conjunto con la Dirección de Carrera de Pedagogía en Educación Parvularia.
Toda situación no contemplada en los artículos señalados anteriormente, será resuelta por las autoridades pertinentes
de la Carrera de Pedagogía en Educación Parvularia, el Consejo de Escuela y Consejo de Facultad.

1 comentario:

  1. Pedagogía en EP
    NORMATIVA
    PROYECTO DE OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO EN EDUCACIÓN
    (POGA)
    “DETECCIÓN DE NECESIDADES Y PLAN DE MEJORAMIENTO”
    Los estudiantes regulares de cuarto año de la carrera de Pedagogía en Educación Parvularia, que se
    encuentran realizando la práctica profesional, deberán conformar grupos de trabajo a fin de llevar
    adelante el proyecto para la obtención del grado académico de Licenciado en Educación.
    1. Sobre el requisito para la realización del proyecto de obtención del grado de Licenciado
    en Educación.
    Para poder llevar a cabo el proyecto de Obtención del Grado Académico de Licenciado en Educación,
    es requisito que el estudiante tenga inscrita la práctica profesional.
    2. Sobre la conformación de los grupos de trabajo:
    - La definición de los integrantes del grupo de trabajo vendrá definida de forma natural por el
    centro de práctica profesional en el que se encuentre el estudiante.
    - Para conformar los grupos de trabajo se podrán unir – como máximo -, dos centros de
    prácticas con un máximo de 5 estudiantes. (*)
    (*) En el caso de grupos conformados a partir de 2 centros, deben diagnosticar una
    problemática educativa transversal a ambos centros dentro de la misma área de
    investigación.
    3. Sobre la evaluación procesual y final del Proyecto de Obtención del Grado Académico.
    3.1 Informe escrito:
    - El Proyecto de Obtención del Grado Académico contempla un trabajo escrito que recopila las
    cuatro etapas de la actividad de titulación a la que adscribe la Escuela de Educación Inicial
    “detección de necesidades y plan de mejoramiento”.
    - El proceso de redacción del escrito contempla el cumplimiento previo de cuatro etapas, cuyas
    fechas se encuentran estipuladas en el cronograma entregado por la Escuela de Educación
    Parvularia, correspondiente al año en curso.
    - El grupo de trabajo debe hacer entrega de tres (3) ejemplares empastados del escrito
    definitivo, en la fecha establecida en el cronograma del proyecto entregado por la Escuela
    correspondiente al año en curso y según las indicaciones de formalidad contenidas en el
    documento “Indicaciones de Estilo”.
    - La entrega oficial contempla además adjuntar dos (2) copias del escrito digitalizadas con
    respaldo en CD. El no cumplimiento de esta exigencia implica que el grupo no podrá
    presentarse a la exposición oral.
    3.2. Defensa oral:
    - El Proyecto de Obtención del Grado Académico contempla una presentación oral, en la que
    se debe presentar y defender su trabajo ante un Tribunal Académico de la Escuela de
    Educación Parvularia.
    - La Escuela de Educación Inicial cuenta con 15 días hábiles para corregir y calificar el trabajo
    escrito. Posterior a la calificación se determinará la fecha de la defensa oral que no excederá
    los 15 días hábiles posteriores a la calificación del escrito.
    3.3. Sobre las ponderaciones:
    - La calificación final del Proyecto de Obtención del Grado Académico contempla la siguiente
    distribución de ponderaciones:
    - Avances 10%
    - Escrito final 50%
    - Presentación oral 40%
    - Nota final proyecto 100%
    - La calificación final del Proyecto de Obtención del Grado Académico se integra a la nota final
    de la actividad de práctica profesional tal cual se indica a continuación:
    - Proyecto de obtención del grado académico de Licenciado en Educación 40%
    - Actividad de práctica profesional 60%
    - Nota final del proceso 100%
    4. Sobre la calificación del Proyecto de Obtención del Grado Académico:
    - Son causas de nota mínima sin derecho a apelación por parte del grupo y con imposibilidad
    de presentarse a la defensa oral:
    1. Cometer plagio total o parcial del trabajo.
    2. Desintegrar el grupo oficial en el transcurso del proceso.
    Todos los estudiantes están sujetos al Reglamento de la Universidad del Pacífico, en especial al
    Reglamento del Alumno de Pre-grado.

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